Plazas y elección del MIR
Prepara tu elección de plaza: qué plazas se ofertan, cómo funciona la elección y qué pasa con la repesca.
Prepara tu elección de plaza: qué plazas se ofertan, cómo funciona la elección y qué pasa con la repesca.
Cuando se aprueban las relaciones definitivas de resultados, el Ministerio de Sanidad convoca la adjudicación por titulaciones y por número de orden. Esa resolución fija las indicaciones concretas, y también el plazo y las demás circunstancias de la toma de posesión. BOE, pág. 112134-112135
Solo acceden a la elección quienes superan la puntuación mínima del ejercicio. BOE, pág. 112135
Las personas aspirantes se ordenan por su puntuación total: la mayor puntuación tiene el número de orden menor. BOE, pág. 112135 Lo explicamos en resultados del MIR.
Para facilitar la elección, las Comisiones de Docencia publican antes las guías o itinerarios formativos de sus unidades docentes y los cronogramas de rotación. BOE, pág. 112135
Quien no ejerce su derecho de elección renuncia a la prioridad que tenía. Si se retrasa, puede ocupar el orden que se esté siguiendo en ese momento, siempre que queden plazas vacantes y acuda en persona a la sede central del Ministerio. BOE, pág. 112135
Una vez adjudicada la plaza en el proceso ordinario, no se admite otra petición en esta convocatoria. BOE, pág. 112135
Si al terminar la adjudicación quedan plazas vacantes, hay otro llamamiento extraordinario para quienes no obtuvieron plaza en el ordinario. Se aplican las mismas reglas, pero solo se puede elegir por medios electrónicos. Al concluir se publican las relaciones definitivas de personas adjudicatarias, contra las que cabe recurso de alzada en el plazo de un mes. BOE, pág. 112136
Las plazas que quedan vacantes después, también por renuncia expresa, se ofrecen en un procedimiento extraordinario, conocido como repesca: BOE, pág. 112136-112137
Hay que contactar con la Comisión de Docencia el siguiente día hábil a la adjudicación para programar el examen médico previo. BOE, pág. 112138
Para tomar posesión hacen falta: BOE, pág. 112139
Quien no toma posesión en el plazo que fija la resolución, o renuncia a la plaza, pierde los derechos derivados de haber superado la prueba. BOE, pág. 112138 Al incorporarse, se firma el contrato y empieza el programa de formación de la especialidad. BOE, pág. 112139