Cambios de especialidad MIR, regidos por tres normativas
Fachada del Ministerio de Sanidad.
«La normativa relativa a los reconocimientos médicos y los cambios excepcionales de especialidad se realizan siguiendo la normativa vigente: Orden SND/840/2022, de 26 de agosto; RD 183/2008, de 8 de febrero y RD 589/2022, de 19 de julio», explica a Redacción Médica el departamento liderado por José Manuel Miñones, que no puede valorar el caso concreto de Berta Domínguez.
Una de las cuestiones a las que hace referencia la orden de agosto de 2022 son los ajustes necesarios que se realizan para que las personas con alguna patología incapacitante puedan acceder a las pruebas de Formación Sanitaria Especializada (FSE). «Las adaptaciones de tiempo y medios en la realización del examen se solicitarán adjuntando a su solicitud de admisión escrito motivado especificando dichas adaptaciones e incluyendo el certificado médico que justifique la petición», explica la normativa a la que pudo acogerse la médica, que sin embargo no entró en el cupo de discapacidad. «El pasado 21 de enero nos presentamos al examen. Anteriormente comuniqué mi grado de discapacidad y mandé todos los documentos», explicó a este medio Berta Domínguez, que tuvo más tiempo para realizar la evaluación: «Me dijeron que no había ningún problema y que podía incluso ir con acompañante».
En cuanto al examen médico previo a comenzar la especialidad, la orden especifica que «todas las personas adjudicatarias de plaza deberán contactar con su comisión de docencia el siguiente día hábil a la adjudicación de plaza para programar la realización del examen médico previo a la toma de posesión, con el fin de comprobar que no padecen enfermedad ni están afectadas por limitación física, psíquica, sensorial o funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente».
Un examen médico ‘no apto’ debe estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas imputables a sus limitaciones físicas |
En caso de que el examen médico sea negativo, añade la normativa, «éste deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas, sensoriales o funcionales». Dicho dictamen negativo, continúa el documento, «se remitirá a la Dirección General de Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de la prueba selectiva, previa audiencia a la persona interesada».
En ese caso, se entenderá que la adjudicación se queda sin efectos. No obstante, los médicos que no hayan superado el reconocimiento tienen una opción extra: formarse en otra área. «La persona que no supere el examen médico inicial, podrá solicitar un cambio excepcional de especialidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero«, reza la normativa. Una posibilidad a la que se acogió Berta Domínguez, a la espera de un dictamen para poder tomar plaza y especializarse en Medicina Preventiva y Salud Pública.
Cambio excepcional de especialidad
Este Real Decreto especifica que «el Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcionalmente, a petición fundada del interesado y previo informe de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar, por una sola vez, el cambio de especialidad que se esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma comunidad autónoma». También concreta que el cambio de especialidad requerirá informes de las comisiones de docencia y las comisiones nacionales de las dos especialidades implicadas.
«Corresponde a la comisión nacional de la especialidad a la que se ha solicitado el cambio determintar el año de formación y los términos en que ha de producirse la incorporación del residente» |
«Corresponde a la comisión nacional de la especialidad a la que se ha solicitado el cambio determinar, al mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el apartado anterior, el año de formación y los términos en que ha de producirse la incorporación del residente a partir del momento en que se autorice el cambio de especialidad solicitado», añade la normativa. En el caso de Berta Domínguez, se ha propuesto un cambio de Medicina de Familia a Medicina Preventiva, pero aún debe haber un dictamen positivo de la nueva especialidad para que la plaza se materialice.
Pruebas anuales de acceso a FSE
Por último, Sanidad señala al RD 589/2022 que regula, entre otras cosas, las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
La normativa recoge las especificidades del turno de discapacidad, entre otras, que la compatibilidad de las condiciones físicas, psíquicas, sensoriales y funcionales de la persona adjudicataria de plaza por el turno de discapacidad se acreditará mediante la superación del examen médico o que se tendrán en cuenta las «condiciones específicas de accesibilidad al centro o de las condiciones de trabajo, incluida la jornada laboral».
También hace referencia al examen médico previo que hay que pasar antes de comenzar la residencia. Además de los aspectos comentados anteriormente referentes a los dictámenes necesarios y la posibilidad de pedir un cambio excepcional de especialidad ante la negativa de estos, esta normativa subraya la posibilidad de interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo ante un examen médico con ‘no apto’.
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Cambios de especialidad MIR, regidos por tres normativas publicado originalmente en www.redaccionmedica.com