Real Decreto aprobado para la elección de plazas de Formación Sanitaria Especializada, ya sea de forma presencial o telemática.



Aprobado un Real Decreto que flexibiliza y optimiza el proceso de acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada. Se permitirá la elección y adjudicación de plazas de forma presencial o telemática, ofreciendo mayor flexibilidad a los aspirantes. Se introducirá una segunda ronda de adjudicación exclusivamente electrónica para cubrir plazas vacantes. Se consultó a comunidades autónomas y consejos profesionales durante la tramitación de la norma. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación y establece un régimen transitorio. Se han modificado diversos apartados del Real Decreto para implementar estas medidas.

Aprobado el Real Decreto que permite la elección presencial o telemática de las plazas de Formación Sanitaria Especializada
Aprobado el Real Decreto que permite la elección presencial o telemática de las plazas de Formación Sanitaria Especializada

En el campo de la medicina, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para modificar el proceso de acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada (FSE). Estas modificaciones buscan introducir flexibilidad y eficiencia en el sistema de elección y asignación de plazas, así como en la gestión de las vacantes correspondientes.

Flexibilización del sistema de elección y asignación

Una de las novedades más importantes es la posibilidad de realizar la elección y asignación de plazas tanto de forma presencial como electrónica. Esto responde a la demanda de la sociedad y al debate generado por el sistema exclusivamente electrónico implementado en 2020 debido a la pandemia. Con esta nueva normativa, cada convocatoria podrá establecer la modalidad de elección, brindando así mayor flexibilidad a los aspirantes.

Segunda ronda de asignación para plazas vacantes

El Real Decreto también aborda la problemática de las renuncias a plazas previamente asignadas, que dejaban vacantes sin ocupar en la misma convocatoria. Para abordar esta situación, se introduce la posibilidad de una segunda ronda de asignación, exclusivamente electrónica, para cubrir las plazas que queden vacantes tras la primera asignación. Esta medida ayudará a optimizar la disponibilidad de profesionales sanitarios especializados y a cubrir las necesidades de ciertas especialidades.

Consulta y participación

En el proceso de elaboración de la normativa, se ha consultado a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a varios consejos generales de colegios profesionales en el ámbito sanitario. También se ha contado con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se establece un régimen transitorio para la implementación de las modificaciones, de manera que la flexibilización en la modalidad de asignación será aplicable a la convocatoria en curso, mientras que la segunda ronda de asignación de vacantes se implementará a partir de la convocatoria de 2025 para el acceso en 2026.

Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo

por el cual se modifican el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la proposición de nuevos títulos de especialista en Ciencias de la Salud o diplomas de áreas de capacitación específicas, y la revisión de los existentes, así como el acceso y la formación en las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 23 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la proposición de nuevos títulos de especialista en Ciencias de la Salud o diplomas de áreas de capacitación específicas, y la revisión de los existentes, así como el acceso y la formación en las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, que quedan redactados como se indica a continuación:

«1. La elección y asignación de plaza podrán realizarse tanto por medios electrónicos como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria correspondiente.»

«3. Podrán asignarse exclusivamente por medios electrónicos en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de asignación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa de aquellas a las que se les hubiesen asignado, en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente.

No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el caso de desacreditación de la unidad docente u otros casos excepcionales previstos por la legislación aplicable.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de asignación de plazas.

1. Al proceso de elección y asignación de plazas de formación sanitaria especializada referido a la convocatoria en curso a la entrada en vigor de este real decreto le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único respecto de las disposiciones establecidas en el artículo 23.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, relativas a la asignación de plazas, a partir de su entrada en vigor.

2. Al proceso de asignación de vacantes de plazas de formación sanitaria especializada le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único respecto de las disposiciones establecidas en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, a partir de la orden por la que se apruebe la oferta de plazas de formación sanitaria especializada y la convocatoria de pruebas selectivas en el año 2025 para su acceso en el 2026.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.

Fuente: BOE , Ministerio de Sanidad

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