Médicos sin MIR ejercieron de especialista en el ICS en pandemia
Médicos en una UCI.
Las observaciones del trabajo de fiscalización detectaron que el ICS hizo nombramientos estatutarios temporales de carácter eventual a personal facultativo no especialista para que ejerciera funciones propias de especialidades deficitarias, sin someterlo a los requisitos de la normativa excepcional derivada de la Orden SND/232/2020.
Otras de las inspecciones de contratos y nombramientos formalizados con los profesionales incorporados que no cumplen los preceptos vigentes tienen que ver con la acreditación de la especialidad ejercida, la formación y evaluación previas, informes de idoneidad de los candidatos, vinculación laboral, plazos de contratación o procedimientos de selección y prevención.
Gasto adicional por la contratación extraordinaria
En este ejercicio, el ICS formalizó un total de 21.330 contratos para reforzar las plantillas de personal sanitario vinculado a la atención sanitaria de las personas afectadas por covid. El 3,16 por ciento de estos contratos se sometieron a la normativa extraordinaria aprobada para hacer frente a la crisis sanitaria, mientras que el 96,84 por ciento restante se consideró someterlos a la normativa ordinaria. Estos contratos comportaron un gasto adicional de 73,9 millones de euros.
Entre las observaciones más significativas del trabajo de fiscalización efectuado, se detectaron los nombramientos estatutarios de catorce profesionales sanitarios en situación de jubilación formalizados durante la etapa del covid que no mencionaban la legislación que permitía y regulaba aquella contratación excepcional.
En cuanto a los nombramientos de interinidad, por exceso o por acumulación de tareas formalizados con 74 profesionales superaron el límite temporal de seis meses y no se especificó la causa del exceso o la acumulación, o se hizo constar de forma demasiado genérica. Asimismo, el ICS no ha acreditado de forma homogénea el sistema de selección para los nombramientos de personal estatutario analizados, cosa que no permite garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad establecidos en la normativa.
De estos, 17 correspondían a profesionales de estados no miembros de la Unión Europea, con los que el ICS debería haber formalizado contratos laborales. El ICS incluyó el personal extracomunitario contratado en el circuito de la bolsa de trabajo, pese a que, de acuerdo con la normativa, no era de aplicación.
Por último, en ocho nombramientos de una muestra de diez, falta la autorización previa para la realización de servicios extraordinarios, no se han aportado controles efectivos del cumplimiento de la jornada y el horario o no se han indicado las franjas horarias realizadas.
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