Reforma jurídica para que agredir a un MIR sea atentado

Reforma jurídica para que agredir a un MIR sea atentado


El sindicato CCOO ha elevado al Ministerio de Sanidad una serie de propuestas para mejorar las condiciones laborales y retributivas de los profesionales sanitarios en formación, que han protagonizado distintas movilizaciones y huelgas en las últimas semanas. Entre las peticiones de CCOO también está «igualar los criterios para catalogar judicialmente las agresiones a estos profesionales a los criterios de los estatutarios«, esto es, para que las agresiones a los MIR o los EIR se puedan considerar atentado contra la autoridad.

En el escrito que ha registrado el sindicato en el Ministerio de Sanidad se aboga por modificar el RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral del personal en formación en Ciencias de la Salud.

«Para modificar el Real Decreto, primero tiene que haber un Consejo Interterritorial porque afecta a las comunidades autónomas; y también negociarlo en el Ámbito de Negociación, que es donde se negoció el anterior», explica Antonio Cabrera, secretario general de la FSS-CCOO, a Redacción Médica. «Nosotros lo hemos puesto fácil, queremos modificar los artículos cinco y seis para equiparar las condiciones del personal en formación al estatutario; y eliminar toda las disposiciones transitorias porque no tienen ningún sentido», explica.

Una vez se haya modificado este Real Decreto y equiparado las condiciones de laborales y estatutario, desde CCOO también proponen cambios en el Código Penal. «Cuando los residentes sufren una agresión no se considera un atentado contra la autoridad porque son personal laboral, no es personal estatutario, por eso pedimos que se iguale», reivindica Cabrera.

«No puede ser que haya diferencias porque sea laboral, ellos están en primera línea y también sufren agresiones. Hay que darles el carácter estatutario a los efectos del Real Decreto y que si hay una agresión se le considere autoridad. Si no, no tendría sentido», sentencia.

Jurisprudencia

Tal y como recoge el artículo 550 del Código Penal «se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas».

Sin embargo, tal y como explica a Redacción Médica Pablo Montalvo, responsable del Área Jurídico- Contenciosa de De Lorenzo Abogados, «hay que tener en cuenta que el 550 del Código Penal habla de delito de atentado solo para profesionales de la sanidad pública, por lo que ante la misma situación, el médico de la pública tiene más protección que el de la privada».

Respecto a los residentes y su equiparación, Montalvo detalla que los tribunales españoles así lo han considerado, «tanto el Supremo como las Audiencias Provinciales que han tratado esta problemática, como la de A Coruña, y consideran atentado las amenazas o agresiones a residentes», concreta.

«La jurisprudencia en este aspecto sí que está protegiendo al residente aunque por ley no lo pone«, reivindica Montalvo, que advierte que para que las agresiones a los MIR se consideren atentados, éstos «deben estar en el ejercicio de su actividad». Por tanto, a efectos prácticos, los tribunales equiparan la protección del médico estatutario a la del médico residente.

Delitos de amenazas y lesiones

Dentro del delito de amenazas, explica el abogado, existen amenazas leves que son de uno a tres meses y amenazas graves que son de seis meses a dos años de prisión.  Si además de amenazas hay agresión, añade el abogado, estaríamos ante un concurso de delitos entre amenazas y lesiones, siendo la pena de este último entre  tres meses y tres años o multa de seis a doce meses cuando no se necesite asistencia médica. «La multa la fija el juez de manera discrecional entre 2 y 400 euros al día», añade.

En cambio, si se trata de un atentado, la pena de prisión es de uno a cuatro años si se considera autoridad y la multa se impone de 3 a seis años, encontrándonos igualmente ante un concurso de delitos.


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